Principios del derecho laboral 1) PRINCIPIO PROTECTOR: Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo : la protección al trabajador. 2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral 3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo. 4) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de document os acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último. 5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD: Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales procede y debe proceder conforme a la ra...
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La nómina. Estructura del recibo del salario Ya hemos señalado que, el pago del salario se ha de realizar documentalmente, de manera que el empresario deberá entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que aprueba el modelo de recibo individual de salarios, de aplicación obligatoria para las empresas a partir de mayo de 2015 y que modifica la anterior Orden de 27 de dic. de 1994) Por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer otro modelo que contenga de forma clara y separada las diferentes percepciones y deducciones del trabajador así como las aportaciones de la empresa a la seguridad social. En todo caso en el recibo de salarios deben aparecer de forma clara y diferenciada los siguientes elementos: Datos de ...
SINOPSIS DEL ARTÍCULO 35 DE LA CE El derecho al trabajo es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente el modelo laboral de nuestra Constitución. Este modelo comprende otras disposiciones constitucionales de carácter fundamental como son, entre otras, el reconocimiento del papel de los sindicatos (artículo 7), el reconocimiento del derecho de huelga (artículo 28), el reconocimiento de la negociación colectiva y los conflictos colectivos (artículo 37), y la distribución de la renta, la formación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40). Todos ellos constituyen una sistemática que conforma la estructura de las relaciones laborales desde el punto de vista constitucional. El Derecho al trabajo como parte de esta "Constitución laboral" aparece configurado como un derecho "dinámico" que comprende no sólo su reconocimiento formal sino también y principalmente el deber de los Poderes públicos de promover su realizació...
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